Muchas veces se las utiliza como sinónimo o se las suele confundir una con otra...
- La Firma Digital:
Otorga la misma validez que una firma manuscrita, sin la necesidad de que el firmante se encuentre físicamente en el lugar del documento. Esta firma es emitida por una Autoridad Certificante como la ONTI y el registro para obtenerla se realiza de forma presencial.
- La Firma Electrónica:
La firma electrónica puede emitirla una autoridad no certificada y no necesita del registro presencial por parte del firmante. El firmante podría desconocer su firma electrónica y en ese caso corresponde a la otra parte acreditar su validez.
LumbreDocs cumple con la normativa legal vigente de firma digital y electrónica establecida en la ley 25.506.
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¿Y vos ya sabías la diferencias de estas dos firmas?
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